Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Instrumentos públicos de ordenación

Art. 86

En vigor desde 27 jun 1998
Los planes y demás instrumentos de ordenación territorial y sectorial deberán respetar las siguientes exigencias ambientales: a) Garantizar la conservación de los recursos ambientales. b) Integrar en la ordenación territorial las adecuadas calificaciones, así como las normas de protección. c) Mejorar, recuperar y rehabilitar las áreas y procesos ecológicos que se encuentren degradados.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-86

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