Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Instrumentos públicos de ordenación
Art. 85
En vigor desde 27 jun 1998
Como instrumentos de ejecución de la política ambiental, las distintas Administraciones públicas vascas elaborarán los planes y/o programas que fijarán objetivos, plazos y actuaciones públicas y privadas, con indicación de los órganos responsables y las previsiones económico-financieras.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-85