Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Instrumentos públicos de ordenación
Art. 87
En vigor desde 27 jun 1998
Los entes locales, en el ejercicio de sus atribuciones en materia ambiental, deberán aprobar las correspondientes ordenanzas municipales de medio ambiente.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-87