Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Instrumentos públicos de ordenación
Art. 86
88 / 131En vigor desde 27 jun 1998
Los planes y demás instrumentos de ordenación territorial y sectorial deberán respetar las siguientes exigencias ambientales:
a) Garantizar la conservación de los recursos ambientales.
b) Integrar en la ordenación territorial las adecuadas calificaciones, así como las normas de protección.
c) Mejorar, recuperar y rehabilitar las áreas y procesos ecológicos que se encuentren degradados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-86