Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Instrumentos públicos de ordenación
Art. 85
87 / 131En vigor desde 27 jun 1998
Como instrumentos de ejecución de la política ambiental, las distintas Administraciones públicas vascas elaborarán los planes y/o programas que fijarán objetivos, plazos y actuaciones públicas y privadas, con indicación de los órganos responsables y las previsiones económico-financieras.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-85