Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 27 jun 1998
1. Las Administraciones públicas, en aras de la protección del suelo, actuarán conforme a los siguientes principios: a) La asignación de los usos del suelo a través de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico en orden a garantizar sus funciones, dando prioridad a la preservación del uso productivo agrario y, en todo caso, a la reutilización de los suelos. b) El mantenimiento del máximo de funciones naturales en el ejercicio de las funciones de uso del suelo. 2. A tal fin, se establecerán reglamentariamente estándares de calidad del suelo vinculados a los distintos usos, que optimicen la armonización entre funciones naturales y de uso y sirvan así mismo de referencia tanto para la asignación de usos como para el establecimiento de las medidas de prevención, defensa y recuperación propias de la política de protección del suelo.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-28

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