Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 131En vigor desde 27 jun 1998
1. Las Administraciones públicas, en aras de la protección del suelo, actuarán conforme a los siguientes principios:
a) La asignación de los usos del suelo a través de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico en orden a garantizar sus funciones, dando prioridad a la preservación del uso productivo agrario y, en todo caso, a la reutilización de los suelos.
b) El mantenimiento del máximo de funciones naturales en el ejercicio de las funciones de uso del suelo.
2. A tal fin, se establecerán reglamentariamente estándares de calidad del suelo vinculados a los distintos usos, que optimicen la armonización entre funciones naturales y de uso y sirvan así mismo de referencia tanto para la asignación de usos como para el establecimiento de las medidas de prevención, defensa y recuperación propias de la política de protección del suelo.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-28