Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 1 oct 1998
1. Se generalizará, en centros públicos y locutorios, la instalación de teléfonos especiales que faciliten la comunicación directa a las personas en situación que lo precisen.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las demás Administraciones y entidades públicas de Castilla y León, facilitarán la suficiente información gráfica a las personas con discapacidad sensorial, creando los servicios de información necesarios y complementando los ya existentes, para posibilitar la obtención de dicha información en lenguaje de signos y por sistemas sonoros y táctiles.
3. En las unidades de información de la Administración autonómica, de las Diputaciones y de los Ayuntamientos se garantizarán puntos específicos de información con intérprete del lenguaje de signos.
4. En los servicios públicos de urgencia se instalarán sistemas de alarma a través de teléfonos de texto, vídeo teléfonos o fax compatibles para atender las necesidades comunicativas de las personas con discapacidad sensorial.
5. La Administración autonómica de Castilla y León elaborará un plan específico destinado a las personas laringuectomizadas.
6. En los centros y servicios públicos todos los sistemas de megafonía, aviso o emergencia que utilizan fuente sonora se complementarán de forma precisa, simultánea e identificable con una señal visual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-26