Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 1 oct 1998
Reglamentariamente se determinarán las características a reunir por los distintos elementos a que se refiere este capítulo, debiendo procurarse que en el sucesivo desarrollo normativo se incorporen con prontitud cuantos avances tecnológicos favorezcan eficazmente su accesibilidad y fácil utilización.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-23

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