Título TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 1 oct 1998
1. Se crea el Fondo para la Supresión de Barreras, que estará dotado de los recursos a que se refieren los apartados siguientes. 2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad consignarán partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para financiar la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial, así como para la dotación de ayudas técnicas. 3. Anualmente se destinará un porcentaje de esta partida presupuestaria para subvencionar programas específicos de los Ayuntamientos para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte en su territorio municipal. Estos programas específicos de actuación contendrán, como mínimo, un inventario de los edificios, locales y medios de transporte que deban ser objeto de adaptación, el orden de prioridades en que se ejecutarán y los plazos de ejecución del proyecto. Tendrán prioridad para la citada financiación los entes locales que, mediante convenio, se comprometan a asignar una partida presupuestaria a la eliminación de las barreras a que se refiere esta Ley. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deberán establecer en sus presupuestos anuales las partidas presupuestarias precisas para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ley, con arreglo a su respectivo ámbito de competencia. 5. Igualmente se establecerán líneas de ayudas o subvenciones o fórmulas de concierto para la financiación de actuaciones de entidades sin ánimo de lucro o de particulares.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-30

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