Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 1 oct 1998
En todas las oficinas de información de los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes y en las Oficinas de Información de la Junta de Castilla y León se crearán puntos específicos de información con intérpretes de lengua de signos española.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-29

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