Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimiento Electoral
Art. 24
24 / 36En vigor desde 18 mar 1998
1. La Junta Electoral, con sede en Santander, estará integrada por nueve miembros designados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales, con categoría de Director general de la misma Consejería, ostentará el cargo de Presidente; otros cuatro serán funcionarios de dicha Consejería, y el resto serán designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias entre juristas de reconocido prestigio de la Comunidad Autónoma. Tiene carácter de órgano permanente y la renovación de sus miembros será cada cuatro años por mitades.
2. Las funciones de la Junta Electoral serán:
a) Coordinar el proceso electoral, dictando al efecto cuantas instrucciones sean necesarias.
b) Velar por la aplicación y el cumplimiento de la legalidad vigente.
c) Aprobar los modelos de actuaciones electorales.
d) En general, desempeñar todas las tareas necesarias para el cumplimiento de los fines previstos y para un correcto desarrollo del sufragio.
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Proeli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-24