Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimiento Electoral

Art. 24

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En vigor desde 18 mar 1998
1. La Junta Electoral, con sede en Santander, estará integrada por nueve miembros designados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales, con categoría de Director general de la misma Consejería, ostentará el cargo de Presidente; otros cuatro serán funcionarios de dicha Consejería, y el resto serán designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias entre juristas de reconocido prestigio de la Comunidad Autónoma. Tiene carácter de órgano permanente y la renovación de sus miembros será cada cuatro años por mitades. 2. Las funciones de la Junta Electoral serán: a) Coordinar el proceso electoral, dictando al efecto cuantas instrucciones sean necesarias. b) Velar por la aplicación y el cumplimiento de la legalidad vigente. c) Aprobar los modelos de actuaciones electorales. d) En general, desempeñar todas las tareas necesarias para el cumplimiento de los fines previstos y para un correcto desarrollo del sufragio.
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eli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-24