Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimiento Electoral

Art. 22

En vigor desde 18 mar 1998
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de Cantabria determinar las fechas de celebración de las elecciones de la Cámara Agraria, así como la convocatoria mediante Decreto, previa comunicación al Gobierno de la Nación, y tras consultar con las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y las implantadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El Decreto de convocatoria, especificando la fecha de las elecciones, será publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» y entrará en vigor el mismo día de su publicación. 3. La Comunidad Autónoma comunicará igualmente al Gobierno de la Nación los resultados del proceso electoral de la Cámara Agraria de Cantabria.
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eli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-22

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