Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 24 jul 1998
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones a las normas de ordenación y disciplina que no constituyen infracción grave o muy grave con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-75