Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Actividades compatibles

Art. 7

En vigor desde 14 jun 1997
1. Los altos cargos podrán compatibilizar sus actividades propias con funciones universitarias en régimen de dedicación a tiempo parcial, previa autorización expresa del Gobierno de Canarias, en la que se fijarán los límites retributivos máximos a percibir, así como el número de horas máximo de ejercicio de la actividad compatible. 2. El desempeño de un alto cargo será compatible con la impartición y dirección de seminarios, cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios, siempre que no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, quedando exenta dicha actividad de declaración expresa de compatibilidad. 3. Las actividades docentes a que se refieren los apartados anteriores no podrán suponer menoscabo o limitación de las tareas derivadas del cargo público que se ostente.
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eli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-7

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