Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
65 / 66En vigor desde 25 jul 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley. En el plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, deberán dictarse las normas de desarrollo en relación a las prescripciones y procedimientos especificados en las disposiciones transitorias primera y segunda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#disposicion-final-primera