Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 jul 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley. En el plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, deberán dictarse las normas de desarrollo en relación a las prescripciones y procedimientos especificados en las disposiciones transitorias primera y segunda.
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