Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 jul 1997
1. Tres años después del inicio de las actividades docentes, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Éste elegirá al Rector y a continuación elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde la constitución del Claustro. 2. Transcurrido este último plazo sin que la Universidad hubiese sometido sus Estatutos a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, éste promulgará unos Estatutos provisionales, con una vigencia máxima de tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/07/01/3#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil