Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 jul 1997
Quedan autorizados el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus competencias respectivas, las disposiciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-an/l/1997/07/01/3#disposicion-final-segunda

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