Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 jul 1997
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión de Transferencias elevará la correspondiente propuesta a la Consejería de Educación y Ciencia para posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En el plazo de un mes, desde la presentación de la propuesta, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará el Decreto de Transferencias y de autorización de inicio de actividades en los términos del artículo 32 de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario.
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Proeli/es-an/l/1997/07/01/3#disposicion-adicional-segunda