Art. Disposición final segunda
17 / 18En vigor desde 4 jul 1997
Quedan autorizados el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Consejería de Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus competencias respectivas, las disposiciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/07/01/3#disposicion-final-segunda