Art. 5

En vigor desde 22 dic 1996
En las materias objeto de atribución por la presente ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes: 1. De ejecución, cuando afecten a más de un ente insular. 2. De representación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones extracomunitarias o supracomunitarias, con la colaboración de los consejos insulares, en su caso.
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eli/es-ib/l/1996/11/29/3#art-5

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