Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 22 oct 1996
Los Ayuntamientos elaborarán planes especiales de actuación con el objeto de adaptar progresivamente las vías públicas, los parques, los jardines y el resto de espacios públicos, especialmente las dependencias destinadas a la actuación al público, a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1996/09/24/3#disposicion-final-tercera