Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 22 oct 1996
Los Ayuntamientos elaborarán planes especiales de actuación con el objeto de adaptar progresivamente las vías públicas, los parques, los jardines y el resto de espacios públicos, especialmente las dependencias destinadas a la actuación al público, a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#disposicion-final-tercera

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