Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 22 oct 1996
Las entidades locales adaptarán sus ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un año, sin perjuicio de la eficacia de la misma desde su entrada en vigor.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#disposicion-final-cuarta

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