Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 22 oct 1996
Los Ayuntamientos elaborarán planes especiales de actuación con el objeto de adaptar progresivamente las vías públicas, los parques, los jardines y el resto de espacios públicos, especialmente las dependencias destinadas a la actuación al público, a lo dispuesto en la presente Ley.
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