Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 oct 1996
Las normas de accesibilidad previstas en la presente Ley no serán de aplicación a los edificios y urbanizaciones que, en la fecha de su entrada en vigor, se hallen en construcción o cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración, ni a los que tengan concedida licencia para su edificación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación en vigor sobre eliminación de barreras.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#disposicion-transitoria-segunda

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