Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
47 / 53En vigor desde 19 jul 1996
Se instituyen los «Premios de Solidaridad con los Mayores», como reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas que destaquen notoriamente por su especial solidaridad con las personas mayores.
Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades:
a) Premio individual.
b) Premio a instituciones o entidades sin ánimo de lucro.
c) Premio a centros y establecimientos residenciales.
Los premios serán concedidos por el Consejero del departamento competente en materia de Asuntos Sociales, bien por propia iniciativa o a propuesta del Consejo Canario de los Mayores.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#disposicion-adicional-primera