Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 mar 1995
El régimen arancelario de las inscripciones que se practiquen en los Registros de la Propiedad de los bienes de dominio público a que se refiere esta Ley será determinado por Real Decreto, atendiendo al costo del servicio registral.
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eli/es/l/1995/03/23/3#disposicion-adicional-segunda

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