Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 25 mar 1995
Las clasificaciones, deslindes, amojonamientos, expedientes sancionadores, expedientes de innecesariedad, enajenaciones, ocupaciones temporales y aprovechamientos que se encontraren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a la normativa básica y requisitos establecidos en la misma.
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Proeli/es/l/1995/03/23/3#disposicion-transitoria-unica