Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 25 mar 1995
Las Comunidades Autónomas serán competentes para instruir y resolver los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1995/03/23/3#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil