Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 25 mar 1995
Las Comunidades Autónomas serán competentes para instruir y resolver los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
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Proeli/es/l/1995/03/23/3#art-25