Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 mar 1995
El régimen arancelario de las inscripciones que se practiquen en los Registros de la Propiedad de los bienes de dominio público a que se refiere esta Ley será determinado por Real Decreto, atendiendo al costo del servicio registral.
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