Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

19 / 59
En vigor desde 2 may 1995
1. Serán medidas específicas de apoyo a la familia o a las personas bajo cuya responsabilidad se encuentre el menor: a) Las prestaciones económicas. b) Las ayudas técnico-educativas. 2. Reglamentariamente se determinará el régimen de prestación de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-19