Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 2 may 1995
Las medidas de protección cesan por:
a) Mayoría o habilitación de edad.
b) Adopción del menor. ‘
c) Resolución judicial.
d) Acuerdo del organismo competente, cuando hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la medida
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Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-17