Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 2 may 1995
Las medidas de protección cesan por: a) Mayoría o habilitación de edad. b) Adopción del menor. ‘ c) Resolución judicial. d) Acuerdo del organismo competente, cuando hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la medida
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-17