Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 ene 1998
1. Tendrán la calificación de infracciones muy graves:
a) Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente.
b) Percibir sobreprecio, prima o cantidad en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas de protección oficial, que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente aplicable.
c) Percibir de los compradores o adquirentes de viviendas de protección oficial durante el período de construcción cantidades a cuenta del precio sin la autorización expresa por escrito de la Administración, o sin cumplir los requisitos legales.
d) La cesión de la titularidad del expediente de promoción de viviendas de protección oficial sin haber obtenido la autorización expresa de la Administración del Principado.
e) La inexactitud de los documentos o certificaciones que resulten fundamentales para obtener la resolución administrativa con el reconocimiento de los derechos económicos, de protección o habitabilidad solicitados, expedidos por los promotores o por la dirección facultativa de las obras de edificación de viviendas.
f) La negligencia de promotores, constructores y facultativos durante la ejecución de las obras de edificación de viviendas de protección oficial, que diesen lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación de viviendas de protección oficial y se manifiesten durante los cinco años siguientes a la fecha de expedición de la cédula de calificación definitiva.
g) La omisión del visado por la Administración del Principado de Asturias de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección oficial.
h) La omisión en la publicidad de venta de las viviendas de protección oficial de los requisitos legalmente establecidos al efecto.
i) La transmisión de viviendas de protección oficial promovidas por las Administraciones Públicas, sin ánimo de lucro, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del contrato de compraventa, sin la autorización administrativa correspondiente, y sin perjuicio del derecho al ejercicio de las acciones de tanteo o retracto convencional de la Administración vendedora.
j) El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de cualquier subvención o ayuda pública en materia de vivienda.
2. Tendrán la calificación de infracciones muy graves aquellos casos en que los proyectos o la ejecución de obras de edificación de viviendas incumplan de forma sustancial las normas de seguridad, salubridad e higiene, así como aquellos casos en que incumplan de forma sustancial las normas de calidad y diseño haciendo que no reúnan las condiciones necesarias para la obtención de la calificación definitiva en las viviendas de protección oficial o de la cédula de habitabilidad en los restantes casos.
3. La omisión de la realización de las obras de reparación necesarias en las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento para mantenerlas en condiciones de salubridad e higiene, conforme a las normas que rigen en esta materia, tendrán el carácter de infracción muy grave cuando afecte de forma importante a las condiciones de vida de sus moradores o cuando se aprecie reiteración e incumplimiento de requerimiento para su realización formulado por la Administración competente. En los restantes casos tendrá la calificación de infracción grave.
Se añade el apartado 1.j) por el de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/15/3#art-6