Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 1998
Tendrán la calificación de infracciones graves: a) El incumplimiento por parte del promotor de viviendas de protección oficial de la obligación de elevar los contratos a escritura pública en el plazo establecido por las disposiciones que rigen la materia. b) Falsear las condiciones familiares, de necesidad o económicas en las declaraciones y documentación exigidas para el acceso a las viviendas de protección oficial promovidas por el Principado de Asturias u otras entidades territoriales. c) Falsear en la declaración de la solicitud los requisitos exigidos para la obtención de la financiación protegida en la promoción o adquisición de viviendas. d) Dedicar las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o alterar el régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva. e) No destinar las viviendas de protección oficial a domicilio habitual y permanente o manternerla deshabitada, sin causa justificada, durante un plazo superior a tres meses. f) La utilización simultánea de más de una vivienda de protección oficial, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación vigente en la materia. g) La ejecución de obras en viviendas de protección oficial sin la previa autorización de la Administración del Principado de Asturias, que modifiquen el proyecto aprobado, aunque se ajusten a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables, durante el plazo de vigencia de la calificación provisional o definitiva. h) La prestación definitiva de suministro de agua, gas o electricidad sin haber obtenido la vivienda previamente la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva, en el caso de vivienda de protección oficial, en los términos previstos en la normativa vigente en la materia, siendo responsables las empresas suministradoras. Se añade la letra h) por el de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520 .

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eli/es-as/l/1995/03/15/3#art-5

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