Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 18 abr 1995
1. Cuando se trate de obras de nueva planta que resulten necesarias para acomodar la edificación al proyecto aprobado, la no realización de las mismas dentro del plazo previsto podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria de las obras pendientes por parte de la Administración del Principado de Asturias, a costa del promotor o de la persona legalmente obligada, siempre que el interés social así lo requiera, previo apercibimiento a la parte interesada.
2. El precio de venta de estas viviendas, cuando esté legalmente fijado un máximo, en ningún caso será superior al que hubiese correspondido de haberse ejecutado las obras en el plazo previsto, siendo el coste de la diferencia de cuenta del obligado a la realización de las obras.
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Proeli/es-as/l/1995/03/15/3#art-12