Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 18 abr 1995
1. Cuando resulte imposible la ejecución subsidiaria por tratarse de actos personalísimos del sujeto obligado, o no siéndolo, éste se niegue a realizar o a mandar realizar a otro por su cuenta el acto impuesto por la Administración, se le podrán imponer multas coercitivas en la cuantía de 50.000 pesetas la primera, 100.000 pesetas la segunda, y de 200.000 pesetas las sucesivas, en tanto el infractor no subsane la causa que haya motivado la sanción.
2. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de un expediente sancionador y compatibles con éstas.
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Proeli/es-as/l/1995/03/15/3#art-13