Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 4 jul 1994
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas se formularán ante la Consejería de Industria y Turismo en los plazos, forma y condiciones que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ex/l/1994/05/26/3#art-7