Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 4 jul 1994
A fin de asegurar la permanencia, desarrollo y promoción de las manifestaciones artesanas en las Áreas de Interés Artesanal, las empresas artesanas ubicadas en las mismas gozarán de especiales medidas de ayuda económica y de apoyo para la promoción y comercialización de sus productos.
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eli/es-ex/l/1994/05/26/3#art-11

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