Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 4 jul 1994
En la medida en que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y hasta tanto sea dictada la normativa de desarrollo de la misma, continuarán en vigor las disposiciones reguladoras en materia de artesanía.
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Proeli/es-ex/l/1994/05/26/3#disposicion-transitoria