Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 4 jul 1994
En la medida en que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y hasta tanto sea dictada la normativa de desarrollo de la misma, continuarán en vigor las disposiciones reguladoras en materia de artesanía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/05/26/3#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil