Título TÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 ene 1994
Las Leyes del Estado en materia de montes y de conservación de la naturaleza tienen el valor de Derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente Ley, en las materias no reguladas en la misma o en aquellas disposiciones que puedan servirle de complemento, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1993/12/09/3#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil