Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 ene 1994
Las Leyes del Estado en materia de montes y de conservación de la naturaleza tienen el valor de Derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente Ley, en las materias no reguladas en la misma o en aquellas disposiciones que puedan servirle de complemento, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica.
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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#disposicion-final-primera