Título TÍTULO IX
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 10 ene 1994
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», salvo los contenidos del Título VIII relativos al régimen sancionador, que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Ley, rigiendo hasta entonces el régimen actual.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#disposicion-final-tercera