Título TÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 ene 1994
Se faculta al Consejo para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley. Su Reglamento ejecutivo se aprobará en el plazo de un año de su entrada en vigor.
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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#disposicion-final-segunda

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