Título TÍTULO IX

Art. 80

En vigor desde 17 ene 2023
1. La dotación económica de este Fondo será la que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat. 2. Asimismo, las correspondientes dotaciones crediticias podrán también proceder, en su caso, a partir de las aportaciones de las diputaciones provinciales, así como de donaciones de entidades privadas, fundaciones y de particulares, efectuadas con esta finalidad. Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-80

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