Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 10 ene 1994
La dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios forestales se asumirá por la Generalidad Valenciana con carácter de mando único, la cual podrá utilizar todos los medios necesarios para tal fin.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-58