Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2015
El personal funcionario perteneciente a categorías que conlleven básicamente funciones de seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Región de Murcia tendrá la consideración de agente de la autoridad. Este personal funcionario, podrá ser especialmente habilitado para el porte y uso de los medios técnicos necesarios para su protección y el adecuado desempeño de las funciones que le son encomendadas, ateniéndose, en lo relacionado con la licencia, uso y custodia de dichos medios, a lo dispuesto por la normativa aplicable. Se faculta al Consejero con competencias en vigilancia y protección de edificios e instalaciones, para regular mediante orden la habilitación y dotación a los citados funcionarios de los medios técnicos que se determinen, facilitarles la formación necesaria para su manejo, así como establecer las condiciones de uso y custodia de los mismos. Se modifica por el del Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre. Ref. BORM-s-2014-90484 Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016 .

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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#disposicion-adicional-quinta

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