Título TÍTULO IV
Art. Disposición final
En vigor desde 3 sept 1992
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma dictará el reglamento para su desarrollo y ejecución.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#disposicion-final