Título TÍTULO IV

Art. 79

En vigor desde 3 sept 1992
Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Administración suspenderá la tramitación de los procedimientos sancionadores dimanantes de los mismos hasta tanto la autoridad judicial se haya pronunciado sobre ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil