Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2012
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para delimitar los supuestos en los cuales los empleados públicos pueden acceder al disfrute de una vivienda por razón del puesto de trabajo desempeñado.
A los anteriores efectos, se atenderá a las necesidades del servicio, razones de seguridad, representatividad y al contenido del puesto de trabajo de que se trate.
En estos casos podrá exigirse al personal afectado el abono de los gastos de mantenimiento de la vivienda y el de los gastos medibles por contador, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establezcan.
El cese en el puesto de trabajo entrañará necesariamente el desalojo de la vivienda.
2. Si las viviendas están integradas en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en el de sus entes públicos y tienen la consideración de bienes demaniales afectos a los servicios de la Consejería o ente respectivo, corresponderá a estos el ejercicio de las competencias demaniales, así como el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del respectivo contrato, si son arrendadas.
Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#disposicion-adicional-sexta